Los registros de las jornadas laborales tienen que estar físicamente en los centros de trabajo o que sean accesibles inmediatamente, siendo consultados por los trabajadores pero sin que se obligatorio por parte de la empresa de hacer entrega de una copa.
En estos registros se pueden descontar las pausas o interrupciones de los trabajadores en la jornada, lo que permite determinar con exactitud el tiempo en el que se trabaja de forma efectiva. Esto lo pudimos ver ya en la guía empresarial realizada por la S.S. que creía conveniente el registro de lo que sea parte delas horas laborales, especialmente cuando hablamos de las pausas que se deben hacer todos días, que sean previstas o las voluntarias.
En esta guía se hablaba de que se permitía eludir la presunción de que todo el tiempo que pasa entre el comienzo y la finalización de la jornada registrada es tiempo de trabajo efectivo y que puede ser retribuido.
La Inspección de Trabajo ha querido aclarar que a nivel empresarial es obligado hacer un registro de la jornada de los trabajadores con la debida objetividad fiabilidad veracidad y accesibilidad, debiendo respetando la normativa existente en cuanto a proteger los datos.
Un registro que debe ser diario
Este registro tiene que realizarse todos los días algo que es lógico para que se pueda seguir como es debida la jornada laboral semanas o mensual. Hay parte de la opinión pública que es de la opinión que quizá es todo demasiado meticuloso, pero ciertamente es la manera de poder dejar clarificado todo.
¿Qué es lo que debe estar incluido a la hora de registrar la jornada laboral?
Desde hace un tiempo registrar la jornada de los trabajadores lleva ya un tiempo siendo obligatorio y tiene que incluir todas las horas diarias desde el inicio al final, pero igualmente también debe incluir cualquier incidencia que haya, caso de las pausas que se hacen obligatoriamente que por ejemplo deban realizar los conductores las que vienen establecidas por convenio, las cenas, o las pausas que se hacen de manera voluntaria caso de irse a fumar un cigarrillo.
Este registro es posible hacerlo manualmente, o de forma tecnológica, mediante ordenadores, pero lo que debemos tener claro deben de guardar estos registros durante 4 año en sus instalaciones las empresas y si se producen inspecciones, debería poder presentarlas de forma inmediata de cara a evitar posibles manipulaciones, de no hacerlo, las multas pueden oscilar entre los 625 euros y los 6250 euros. Estas multas serían de aplicar a la empresa no al trabajador.
Las multas o sanciones pueden ser repetidas cuantas veces se necesita, o no habiendo tiempo mínimo entre las inspecciones que se realizan.
Los objetivos de esta nueva normativa van a ser dos:
- Saber las horas extra que realizan los trabajadores
- Evitar que se hagan los famosos contratos a tiempo parcial
Estas novedades pueden suponer que muchas empresas tengan que cambiar una serie de costumbres que es posible que lleven desde hace muchos años adquiridas, pero también hay soluciones de lo más efectivas como explican desde registrejornadalaboral.cat/ca que creen que lo mejor es poner soluciones con sistemas sencillos y económicos que permitan llevar adecuadamente el control de las horas de trabajo, incluyendo todas las pausas posibles o las incidencias tal y como estipula la ley.
En el caso de que la empresa no proceda a registrar, pero los inspectores crean que la normativa se cumple y no se hacen horas extraordinarias, pudiendo sustituirse el comienzo de la sanción por un requerimiento para que se cumpla con las obligaciones de registro de la jornada de trabajo diaria.
Está claro que la tecnología ha venido para ayudarnos y de esto podemos servirnos. La normativa que llegó hace unos meses no sabemos todavía si valdrá realmente para algo, pero al menos supone un intento por parte de la administración para intentar solventar un problema que lleva siendo una realidad desde hace ya muchos años.
La picaresca de las empresas y las necesidades por parte de los trabajadores de contar con trabajo, han supuesto que en no pocas ocasiones se lleguen a producir jornadas laborales donde las horas extras no eran pagadas o si lo eran lo hacían por unas cantidades realmente bajas que no eran justas para el trabajador.
El tiempo dirá si esto realmente va a valer para poner freno a estas prácticas o se buscan otras medidas para monitorizar la labor profesional de los trabajadores en nuestro país. Desde aquí animamos a todas las empresas a ponerlo en práctica y de actuar conforme a la ley.